¿Quién debe pagar la pintura de una propiedad arrendada, el inquilino o el propietario?

Si vas a recibir o entregar una propiedad en arriendo, debes saber a quién le corresponde pintar el inmueble según la ley colombiana vigente en 2026.

¿Quién debe pagar la pintura de una propiedad arrendada, el inquilino o el propietario?

Esto dice la ley colombiana vigente sobre a quién le corresponde pintar un inmueble en arriendo. 

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En Colombia, el reglamento que establece los deberes y derechos tanto del arrendador como del arrendatario es la Ley 820 de 2003, conocida como el régimen de arrendamiento de vivienda urbana. Esta norma, junto con al Código Civil, fija las responsabilidades de cada parte en el contrato de arrendamiento y busca garantizar una relación justa y equilibrada entre propietario e inquilino. 

¿Qué son las propiedades arrendadas?

Una propiedad arrendada es un inmueble que el dueño entrega a otra persona o empresa para su uso, a cambio de un pago periódico acordado en un contrato. Ese contrato establece el tiempo de duración del arrendamiento y las condiciones bajo las cuales el inquilino puede ocupar la propiedad. Este tipo de acuerdos se utiliza tanto en viviendas como en locales comerciales, y en ellos se definen las responsabilidades de cada parte: el arrendador conserva la propiedad y recibe el pago, mientras que el arrendatario obtiene el derecho de uso durante el plazo acordado.

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¿Quién debe pagar la pintura de una propiedad arrendada, el inquilino o el propietario?

La responsabilidad sobre quién debe pagar la pintura de una propiedad arrendada depende de las causas del desgaste y de lo que establece la Ley 820 de 2003. El arrendador (propietario) debe entregar y mantener el inmueble en condiciones adecuadas para su uso, lo que incluye pintar cuando el deterioro se debe al desgaste natural del tiempo, por ejemplo, cada tres años aproximadamente, o por problemas estructurales como humedad o fisuras. El arrendatario (inquilino), en cambio, debe responder por daños ocasionados por un mal uso o descuido, y en ese caso asumiría el costo de la pintura, de no ser así el mantenimiento de pintura habitual debe ir por parte del propietario.

Al finalizar el contrato, el inquilino debe devolver la vivienda en el mismo estado en que la recibió, salvo el deterioro normal por el paso del tiempo, lo que significa que no está obligado a pintar si el desgaste es natural.

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¿Quién paga la administración el arrendador o el arrendatario?

¿Quién paga la administración el arrendador o el arrendatario?

Según la ley en Colombia que regula la propiedad horizontal, establece que la copropiedad siempre le cobrará la administración al propietario, ya que es él quien figura como responsable frente al conjunto o edificio. Sin embargo, el dueño y el inquilino pueden acordar en el contrato que sea el arrendatario quien asuma ese costo mensual.

En la práctica, lo más común es que el contrato estipule que el inquilino pague la administración junto con el canon de arrendamiento.

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