¿En qué casos su esposo o exesposo debe pagarle cuota alimentaria? Así la puede pedir
Conoce en qué casos tu cónyuge debe aportar alimentos tras la separación y cómo reclamar este derecho.

La obligación de alimentos entre cónyuges continúa incluso tras la separación, como muestra de solidaridad y ayuda mutua.
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Cuando una pareja decide separarse, no solo surgen preguntas sobre bienes y responsabilidades compartidas, también aparecen dudas sobre el derecho a recibir apoyo económico. En Colombia, la obligación de suministrar alimentos entre cónyuges o compañeros permanentes está ligada a la solidaridad y al deber de ayuda mutua, incluso cuando la relación atraviesa conflictos o se disuelve. Por eso, muchos se preguntan si, tras una separación, aún existe el derecho a que el otro aporte para garantizar la subsistencia.
¿En qué casos su esposo o exesposo debe pagarle cuota alimentaria?
Su esposo o exesposo puede estar obligado a pagarle una cuota alimentaria en ciertos casos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Según el Ministerio de Justicia, para que se puedan solicitar alimentos es necesario:
- Que la persona que los solicita no tenga la posibilidad de sostenerse económicamente por sí misma.
- Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios suficientes; si no trabaja o no gana lo necesario para autosostenerse, no podría asumir la manutención de otro.
- Que quien pretenda alimentos esté dentro de los beneficiarios señalados en la ley, lo cual aplica en situaciones como:
Cuando los cónyuges o compañeros permanentes hacen vida en común, existe la obligación de apoyo mutuo para garantizar la subsistencia de quien no puede sostenerse por sí mismo.
Este deber también se mantiene cuando hay separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre que ninguno de los dos haya iniciado una nueva vida marital con otra persona.
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¿Cómo pedir la cuota alimentaria entre cónyuges?
Para pedir la cuota alimentaria entre cónyuges, debe seguir un procedimiento sencillo y accesible, sin necesidad de abogado:
- Presentar una solicitud formal ante la autoridad de su elección (Centro de Conciliación o Notaría). Allí debe indicar: la autoridad a quien se dirige, nombre y datos de ubicación de las partes, los hechos que motivan la petición, la solicitud concreta, las pruebas que respalden su caso (como escrituras o documentos de propiedad) y, si lo desea, una propuesta de solución.
- Revisión de la solicitud. La autoridad o el conciliador encargado verificará que se cumplan los requisitos y, de ser así, convocará a una audiencia. En esta se escuchará a las partes y sus propuestas. Si hay discrepancias, el conciliador podrá sugerir fórmulas de arreglo.
- Formalización del acuerdo. Si se logra un consenso, se levantará un acta de conciliación o, en el caso de la Notaría, se suscribirá una escritura pública donde quede establecido el monto de los alimentos que se deben pagar.
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Para solicitar la cuota alimentaria entre cónyuges, es importante tener en cuenta que este trámite puede adelantarse sin necesidad de abogado y directamente ante un Centro de Conciliación o una Notaría. En estos casos, sí existe un costo cuando el proceso se realiza en centros de conciliación privados o notarías, pues se debe pagar el valor del servicio según las tarifas vigentes.













