¿En qué casos el Estado NO puede embargar una vivienda de interés social en Colombia?

Una vivienda tipo VIS cuenta con protección legal especial que puede impedir que sea embargada por el Estado en determinados casos.

¿En qué casos el Estado NO puede embargar una vivienda de interés social en Colombia?

Los límites legales frente a los embargos en inmuebles tipo VIS están adscritos a la ley colombiana.

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Las viviendas de interés social, VIS, en Colombia cuentan con un marco jurídico especial que busca garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna y proteger a las familias de perder su patrimonio por deudas comunes. 

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Sin embargo, ¿eso significa que nunca pueden ser embargadas? La respuesta tiene matices importantes que todo propietario o futuro comprador de este tipo de vivienda debería conocer.

¿Qué significa que una vivienda VIS sea inembargable?

Según la Ley de Afectación a Vivienda Familiar, Ley 258 de 1996, implica que, frente a deudas corrientes, como créditos de consumo, obligaciones comerciales, multas ordinarias o deudas con entidades públicas no relacionadas con el crédito del inmueble no se puede iniciar un proceso de embargo que ponga en riesgo la propiedad. 

Esta protección es automática al adquirir una vivienda VIS y constituye una barrera legal que dificulta que terceros, incluido el Estado o entidades financieras distintas al acreedor original, ejecuten embargos sobre dicha propiedad.

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¿Cuándo el Estado NO puede embargar una vivienda VIS?

  • Por deudas comunes o corrientes: Si la familia presenta obligaciones financieras no relacionadas con la compra o construcción de la vivienda, el Estado no puede proceder al embargo de un inmueble VIS.
  • Por multas, deudas de servicios básicos o impuestos generales: No basta con tener una obligación económica para permitir un embargo de la vivienda VIS, los bienes protegidos no son objeto de remate por parte del Estado por estas causas.
  • Cuando el inmueble esta escriturado bajo la figura del patrimonio familiar, Ley 70 de 1931: Esta protección nace del propósito de resguardar un bien esencial para la subsistencia familiar teniendo en cuenta que son varios los actores involucrados en el hogar si el Estado desea embargarlo.
  • Cuando hay una deuda es anterior a la constitución del patrimonio familiar: Si uno de los dos la obligación financiera existía antes de comprar la casa, el embargo tampoco procede sobre el inmueble por esas deudas antiguas. 

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¿En qué situaciones El Estado SÍ puede embargar una vivienda VIS ?

Aunque la vivienda VIS cuenta con varios mecanismos de protección legislativos, hay situaciones específicas que permiten su embargo:

  • Crédito hipotecario original: Si la familia incumple con el pago del préstamo que sirvió para adquirir o mejorar la vivienda, el acreedor financiero puede ejecutar el embargo para recuperar el dinero prestado.
  • Obligaciones alimentarias: En casos excepcionales de deudas por pensiones alimentarias podría el Estado intervenir, salvo que exista una relación directa con el crédito hipotecario original del inmueble.
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