Cambios en el salario de los vigilantes para el 2026:¿cuánto se le debe pagar por día?
Estas nuevas tarifas de pago a los vigilantes presentan cambios clave que impactan tanto a trabajadores como a empresas de seguridad privada.

Los vigilantes tendrán ajustes en recargos nocturnos, dominicales y el auxilio de transporte, en cumplimiento de la normativa vigente.
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Para la vigencia del 2026, los vigilantes y guardias de seguridad en Colombia verán ajustes importantes en cómo se calcula y se paga su salario, tanto por jornada completa como por días o horas trabajadas.
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Con la nueva regla sobre tarifas mínimas legales y condiciones laborales relacionadas con el incremento del Salario Mínimo Legal Vigente, muchos se preguntan exactamente cuánto se debe pagar por día y qué implica este cambio.
¿Cuáles son las modificaciones para el salario de vigilantes en 2026?
Este año, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió una circular que actualiza las tarifas mínimas legales que deben aplicar las empresas de seguridad para remunerar adecuadamente a los vigilantes, tanto en servicios completos como en contratos por horas o días.
La idea principal de estas modificaciones no es solo incrementar el valor que perciben estos trabajadores, sino garantizar que sus derechos laborales, salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones se paguen oportunamente.
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¿Cuánto se paga por día de trabajo a un vigilante en Colombia para 2026?
Calcular cuánto recibe un vigilante por día trabajado no es tan simple como dividir el salario mensual entre 30 días, pero sirve como referencia para entender el cambio:
Con el Salario Mínimo Legal Vigente en 2026 , que incluye auxilio de transporte, el valor base del mes es de $2.000.000. Si se divide este salario entre los 30 días del mes, el resultado es alrededor de $58.000 por día trabajado sin incluir recargos, prestaciones o condiciones especiales.
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Si el vigilante trabaja por horas o días parciales, ¿Cuál seria su salario?
Otra pregunta frecuente es cuánto se paga por hora o por servicios parciales, como turnos de 12 horas o jornadas específicas, la circular establece que, cuando el servicio no corresponda a 24 horas completas o 30 días al mes, la tarifa debe ser proporcional al tiempo de trabajo contratado.
Para estos casos, la jornada laboral se establece en dos bloques:
- Turno diurno: 13 horas entre la mañana y la tarde.
- Turno nocturno: 11 horas entre la noche y madrugada, que naturalmente tiene un factor de proporcionalidad mayor debido a los recargos nocturnos y horas extra.
Esto significa que si se contratan solo ciertos turnos o días, el valor se calcula con base en esos porcentajes y el valor base mensual, lo que puede resultar en tarifas más altas por hora efectiva trabajada cuando se consideran recargos nocturnos, dominicales y festivos.
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¿Qué impactos generan estas modificaciones en los servicios de seguridad privada?
Estos ajustes tienen implicaciones más amplias en cuanto a las copropiedades residenciales y establecimientos públicos que hacen uso de este servicio, pues durante el año, deben realizar un doble ajuste en el valor debido a la reducción de horas en la jornada laboral.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció los siguientes valores para las empresas, contemplando gastos como las pólizas de seguridad:
1.Del 1 de enero del 2026 al 30 de junio de 2026: Para este periodo, el SMLMV será de $1.750.905, con una tarifa base del servicio equivalente a 9,77 SMLMV es decir un pago mensual por $17.106.341,85, más el valor de la prima del seguro de vida y el tipo de vigilante que maneje:
- Personal sin arma: 8% de la tarifa base+ el valor de la prima de Seguro de Vida.
- Personal con arma: 10% de la tarifa base+ el valor de la prima de Seguro de Vida.
- Personal con canino: 11% de de la tarifa base+ el valor de la prima de Seguro de Vida.
- Los estratos residenciales 4, 5 y 6 tienen una excepción en la tarifa mínima que será de 9,77 SMLMV más un 10% de administración y supervisión.
2. Del 15 de julio del 2026 al 31 de diciembre de 2026: Teniendo en cuenta la reducción de horas laboral, el SMLMV sigue siendo $1.750.905 pero la tarifa mínima aumenta a 10,21 SMLMV es decir a $17.876.740,05, más el valor de la prima del seguro de vida:
- Personal sin arma: 8% de la tarifa base+ el valor de la prima de Seguro de Vida.
- Personal con arma: 10% de la tarifa base+ el valor de la prima de Seguro de Vida.
- Personal con canino: 11% de de la tarifa base+ el valor de la prima de Seguro de Vida.
- Para los estratos residenciales 4, 5 y 6, la tarifa mínima será de 9,85 SMLMV más un 10% de administración y supervisión.













