Prima de mitad de año: Si entras a trabajar en junio, ¿tienes derecho a recibir este pago?
Este beneficio monetario es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores del país; sin embargo, son muchas las dudas que surgen sobre cómo se calcula esta.
Por: Laura Gutierrez Valbuena
Periodista
La prima de mitad de año se liquida de forma proporcional según el tiempo trabajado durante el semestre.
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La llegada de junio trae consigo uno de los pagos más importantes para millones de trabajadores colombianos: la prima de servicios.
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Este beneficio laboral, que debe ser entregado por los empleadores antes del 30 de junio del 2026, genera dudas entre quienes acaban de vincularse a una empresa o están comenzando un nuevo empleo.
Una de las preguntas más frecuentes es si una persona que empieza a trabajar durante el mismo mes en que se paga la prima tiene derecho a recibir este beneficio; por ello, la legislación laboral colombiana establece reglas claras sobre este tema y define quiénes pueden acceder a esta prestación social.
¿Las personas que empiezan a trabajar en junio reciben prima de mitad de año?
Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que inician labores durante junio tienen derecho a recibir prima de servicios, siempre que estén vinculados mediante un contrato laboral formal. Sin embargo, el pago no será equivalente al de quienes trabajaron todo el semestre, sino proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Esto significa que, aunque una persona haya trabajado solo algunos días antes de la fecha límite de pago, el empleador debe reconocer la parte correspondiente de esta prestación.
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¿Cómo se calcula la prima de servicios cuando no se trabajó el primer semestre completo del año?
De igual forma, la normativa laboral indica que la prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, divididos en dos pagos semestrales. Cuando el empleado no completa el período, el cálculo se realiza de manera proporcional.
La fórmula matemática más utilizada para que un empleado pueda conocer el valor de este beneficio monetario es:
Prima = Salario devengado mensualmente × Días trabajados ÷ 360
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¿Quiénes tienen derecho a recibir este beneficio laboral en Colombia?
La prima de servicios aplica para trabajadores con contrato a término fijo, indefinido o cualquier modalidad laboral que implique subordinación y pago de salario. También cobija a empleados/as del área doméstica y otros trabajadores formalmente vinculados.
Por el contrario, quienes prestan servicios mediante contratos de prestación de servicios no reciben prima, debido a que no existe una relación laboral regida por el Código Sustantivo del Trabajo.













