¿Las deudas de servicios públicos prescriben en Colombia?: Esto dice el Código Civil

Muchos usuarios se preguntan si las deudas de agua, luz o gas tienen vencimiento, la ley contempla un periodo pero depende del tipo de obligación.

¿Las deudas de servicios públicos prescriben en Colombia?: Esto dice el Código Civil

Las deudas de servicios públicos en Colombia pueden prescribir, pero dependen del tiempo y las acciones de cobro.

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Las deudas por servicios públicos en Colombia son una de las preocupaciones más frecuentes entre los hogares. 

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Con el paso del tiempo, algunos usuarios creen que estas obligaciones “desaparecen”, pero lo cierto es que la ley establece condiciones específicas para que prescriban. El Código Civil regula estos casos y fija plazos claros que determinan cuándo un acreedor pierde el derecho de exigir el pago.

¿Las deudas de servicios públicos prescriben realmente?

Sí, las deudas por servicios públicos domiciliarios sí pueden prescribir en Colombia. De acuerdo con el Código Civil, en su artículo 2514, estas obligaciones se consideran de carácter personal y periódico, lo que las diferencia de otros tipos de deudas.

En este sentido, la normativa indica que la empresa de servicios públicos prestadora del crédito tiene un tiempo limitado para exigir el pago y, si este plazo se cumple sin que haya acciones de cobro efectivas, la deuda entra en un periodo de prescripción. Sin embargo, esto no significa que desaparezca automáticamente, sino que ya no puede ser exigida judicialmente.

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¿En cuánto tiempo se vencen estas deudas?

El plazo más aceptado para las deudas de servicios públicos es de cinco años. Esto se fundamenta en el artículo 2536 del Código Civil, que establece el término de la acción ejecutiva para este tipo de obligaciones.

Aunque existe confusión con el plazo de tres años, este aplica principalmente a títulos valores como pagarés o letras de cambio, no a facturas de servicios públicos.

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¿Qué pasa cuando una deuda de servicios públicos prescribe?

Cuando se cumple el tiempo de prescripción, la empresa pierde la posibilidad de cobrar la deuda a través de un mecanismo judicial. Sin embargo, esto no elimina automáticamente el registro de la obligación ni otros efectos, como reportes en centrales de riesgo.

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