Estas son las nuevas restricciones para motos y patinetas eléctricas en 2026

Aunque la Ley 2486 de 2025 fue sancionada el año pasado, es en 2026 cuando empezó a aplicarse con mayor rigor. Estas son las normas que ahora deben cumplir los usuarios en las vías.

Motos y patinetas eléctricas en 2026: estas son las nuevas reglas que ya se aplican en Colombia.

Motos y patinetas eléctricas en 2026: estas son las nuevas reglas que ya se aplican en Colombia.

Freepik / Colprensa

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La movilidad eléctrica en Colombia entró en una nueva etapa. Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, el país definió por primera vez un marco claro para el uso de motos y patinetas eléctricas, dos alternativas de transporte que crecieron rápidamente en las ciudades, pero que hasta ahora se movían en medio de vacíos normativos.

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Aunque la norma fue sancionada en 2025, es en 2026 cuando comenzó a aplicarse con mayor rigor en las calles, con controles más visibles y sanciones para quienes no cumplan las reglas. Eso sí, algunos detalles técnicos aún siguen en proceso de reglamentación, lo que no impide que los lineamientos principales ya estén en plena vigencia.

El objetivo de la ley es poner orden, reducir riesgos en la vía y establecer responsabilidades para los usuarios. Con esto, se acabó el “vale todo” que permitía ver estos vehículos circulando por andenes, ciclorrutas o incluso vías principales sin normas claras.

¿Por dónde pueden circular ahora motos y patinetas eléctricas en 2026?

Uno de los cambios más visibles tiene que ver con los espacios autorizados para circular. En adelante, las motos eléctricas, especialmente aquellas que por potencia y características se asemejan a una motocicleta, deberán transitar por la vía vehicular, cumpliendo las mismas normas que cualquier moto tradicional. Esto implica que queda prohibido su paso por andenes, ciclorrutas y zonas peatonales.

¿Por dónde pueden circular ahora motos y patinetas eléctricas en 2026?

En el caso de las patinetas eléctricas, la norma establece que deben movilizarse principalmente por ciclorrutas y espacios habilitados. Sin embargo, también podrán circular por vías locales de baja velocidad, siempre que no invadan zonas peatonales.

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La regulación también es clara frente al número de ocupantes: las patinetas solo pueden ser usadas por una persona, sin excepción. Las motos eléctricas, por su parte, sí pueden llevar pasajero, siempre que estén homologadas para ello y se respeten las normas de tránsito.

¿Qué requisitos deben cumplir y cuándo se consideran como una moto?

Uno de los puntos clave de la ley es la clasificación de estos vehículos. Ya no basta con que sean eléctricos: ahora se diferencian según su potencia, velocidad y características técnicas.

Los vehículos de movilidad personal, como muchas patinetas, no requieren SOAT, licencia ni matrícula, siempre que sean de baja potencia y no superen los límites de velocidad establecidos, que rondan los 25 km/h. No obstante, deben cumplir con medidas de seguridad como el uso de casco, luces delanteras y traseras y elementos reflectivos, especialmente en la noche.

En contraste, cuando un vehículo eléctrico supera ciertos niveles de potencia o velocidad, pasa a ser considerado como una motocicleta. En esos casos, el conductor deberá contar con licencia, SOAT, matrícula y revisión técnico-mecánica, tal como ocurre con cualquier moto convencional.

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La norma también fija límites de velocidad, hasta 25 km/h en ciclorrutas y alrededor de 40 km/h en vías, y establece sanciones para quienes incumplan. Circular por zonas prohibidas, no portar los elementos de seguridad o permitir que menores conduzcan sin cumplir las condiciones puede derivar en multas e incluso en la inmovilización del vehículo.

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