¿Es permitido cobrar recargo por pagar con tarjeta débito o crédito en Colombia?: Esto dice la ley

El recargo por pagar un producto o servicio con este plástico genera dudas entre los usuarios; por ello, la ley establece reglas sobre información y transparencia en estos cobros.

Por: Laura Gutierrez Valbuena

Periodista
 ¿Es permitido cobrar recargo por pagar con tarjeta de crédito en Colombia?: Esto dice la ley

El uso de tarjetas de crédito en establecimientos comerciales genera dudas sobre los cobros adicionales y las condiciones que deben cumplir los negocios.

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Cada vez es más común que algunos establecimientos comerciales en Colombia informen a sus clientes que existe un valor adicional si deciden pagar una compra con tarjeta de crédito o débito. Este cobro, que en algunos casos representa un porcentaje extra sobre el precio final, ha generado dudas entre los consumidores que buscan saber si realmente están obligados a asumirlo.

Aunque muchas personas consideran que este tipo de recargo podría ser ilegal porque aumenta el valor inicialmente anunciado de un producto o servicio, la normativa colombiana tiene una precisión importante: no existe una prohibición general que impida a los comercios trasladar ciertos costos asociados a los medios electrónicos de pago, siempre que exista información clara y previa para el comprador.

La discusión se centra principalmente en la transparencia. De acuerdo con los lineamientos relacionados con la protección al consumidor, una persona debe conocer desde antes cuánto pagará realmente por una compra, incluyendo cualquier cobro adicional relacionado con el método de pago. Por esta razón, un establecimiento comercial no debería sorprender al cliente con un incremento únicamente cuando llega el momento de cancelar la factura.

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¿Un comercio puede cobrar un valor adicional por realizar un pago con tarjeta de débito o crédito?

Según el Estatuto del Consumidor, sí puede existir un cobro adicional, pero no debe aplicarse de manera oculta, pues para que esta actividad no cumpla una infracción, el establecimiento debe informar de forma visible y anticipada que dentro de sus políticas, el pago con tarjeta se encuentra condicionado a un costo extra. Esto permite que el consumidor pueda decidir si acepta esa condición o si prefiere utilizar otro medio de pago o, en su defecto, no adquirir el producto o servicio.

Por lo general, estos cobros suelen estar relacionados con los costos que asumen algunos negocios por el uso de los dispositivos electrónicos de pago, conocidos como datáfonos o servicios de procesamiento de pagos. 

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¿Qué pasa si un establecimiento comercial cobra el recargo sin avisarle al consumidor antes de pagar?

Si un cliente descubre el aumento del precio únicamente al momento de pagar, podría estar frente a una falta de información al consumidor y, por ende, incurrir en un acto que puede llegar a concluir en una multa para el comercio por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, pues, como la misma entidad lo regula, la obligación principal del comercio es comunicar de manera clara el precio final y cualquier condición adicional antes de concretar la compra.

En estos casos, los consumidores pueden acudir a las autoridades encargadas de protección al consumidor para presentar una queja si consideran que no recibieron información suficiente sobre el cobro aplicado.

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¿El cliente debe aceptar siempre ese cobro por pagar con tarjeta?

No necesariamente, pues el consumidor tiene derecho a conocer las condiciones de la compra y tomar una decisión antes de realizar el pago. Si un comercio establece un recargo por el uso de tarjeta, este debe estar anunciado de forma transparente y no aparecer como una sorpresa después de elegir el producto o servicio.

La recomendación para los usuarios es revisar siempre el valor final antes de confirmar una transacción y preguntar previamente si existen costos adicionales asociados al medio de pago elegido.

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