Elecciones presidenciales 2026: ¿Quiénes NO pueden votar en la segunda vuelta presidencial?

La autoridad electoral aclaró varios puntos sobre la participación ciudadana en la jornada que definirá al próximo presidente de Colombia.

Por: Laura Gutierrez Valbuena

Periodista
Elecciones presidenciales 2026: ¿Quiénes NO pueden votar en la segunda vuelta presidencial?

La Registraduría recordó varios aspectos clave que podrían afectar la participación de algunos ciudadanos en la segunda vuelta presidencial.

Colprensa

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En tres semanas la segunda vuelta presidencial se llevará a cabo en el territorio nacional y miles de colombianos se preparan para regresar a las urnas el próximo 21 de junio de 2026. Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que no todos los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en esta nueva jornada electoral, debido a restricciones establecidas por la ley y por el censo electoral vigente.

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Con la definición de los dos candidatos que disputarán la Presidencia de la República, también han surgido dudas sobre quiénes están habilitados para votar y qué requisitos deben cumplir para participar en esta importante elección.

¿Qué ciudadanos NO podrán votar en la segunda vuelta presidencial?

De acuerdo con la información entregada por la Registraduría, NO podrán votar los siguientes ciudadanos:

  • Integrantes activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

  • Personas menores de 18 años.

  • Quienes se encuentren privadas de la libertad con condenas vigentes.

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¿Qué pasa con quienes tramitaron recientemente su cédula?

La entidad también precisó que los ciudadanos que cumplieron la mayoría de edad o realizaron el trámite de expedición de su cédula después del cierre del censo electoral no fueron incluidos en la base de datos habilitada para estas elecciones. Por esa razón, no podrán participar en la segunda vuelta presidencial, pues el cierre del censo se realizó el 12 de abril de 2026 y las modificaciones posteriores no tienen efecto para esta jornada.

Asimismo, los colombianos deberán presentar la cédula de ciudadanía original, ya sea en formato físico o digital; como es tradicional, la contraseña o comprobante de trámite no es válido para votar.

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¿Los colombianos que se encuentren en el exterior tienen alguna restricción adicional para ejercer su derecho al voto?

En estos casos, la Registraduría indicó que los colombianos residentes en el exterior únicamente podrán sufragar si realizaron previamente la inscripción de su documento en el consulado correspondiente o si ya aparecen registrados en el censo electoral de esa jurisdicción. 

Quienes no completaron este proceso dentro de los plazos establecidos no podrán participar en la segunda vuelta. Además, el puesto de votación no podrá modificarse, pues el período para realizar cambios cerró antes de la primera vuelta presidencial.