Elecciones 2026: ¿Cuáles son los requisitos oficiales para ser Presidente de Colombia según la Constitución?

Con la segunda vuelta en marcha, Colombia se prepara para una jornada en la que se definirá el próximo presidente mediante voto popular directo.

Por: Paula Lorena Rodríguez Vidarte

Periodista
Así se elige al presidente en segunda vuelta en Colombia.

Así se elige al presidente en segunda vuelta en Colombia.

Ilustración con IA.

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Este 21 de junio, Colombia se dirigirá nuevamente a las urnas en un proceso electoral decisivo para elegir al próximo Presidente de la República para el periodo 2026-2030, en un momento considerado crucial para el rumbo democrático del país. La contienda política se desarrolla entre los principales candidatos Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella, quienes lideran la atención del escenario electoral. En medio de este panorama, los ciudadanos también han comenzado a informarse sobre un aspecto fundamental del proceso: quiénes pueden aspirar legalmente a la Presidencia de la República, según la normativa vigente en Colombia.

¿Qué dice la Constitución sobre quién puede ser presidente en Colombia?

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¿Qué dice la Constitución sobre quién puede ser presidente en Colombia?

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 191, para ser Presidente de la República se deben cumplir tres requisitos básicos. El primero es ser colombiano por nacimiento, condición indispensable para aspirar al máximo cargo del país. El segundo es ser ciudadano en ejercicio, lo que implica contar con derechos políticos vigentes y no haber sido inhabilitado por la ley. El tercer requisito es tener más de 30 años de edad al momento de la elección.

Estos criterios buscan garantizar que quienes aspiren al cargo tengan un vínculo directo con el país, así como la madurez y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.

¿Qué personas no pueden aspirar a la Presidencia de Colombia?

Además de los requisitos básicos, la Constitución también establece una serie de inhabilidades contempladas en el artículo 179 y normas complementarias. No pueden ser elegidos presidente quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, salvo en casos de delitos políticos o culposos. Tampoco pueden aspirar quienes hayan perdido la investidura de congresista o hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de cargos públicos.

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De igual forma, existen restricciones para quienes hayan ocupado altos cargos como ministros, gobernadores, magistrados, fiscales, procuradores, contralores o registradores dentro de los periodos de inhabilidad establecidos por la ley. En ciertos casos, también se contemplan limitaciones relacionadas con la doble nacionalidad.

¿Cómo se define el ganador en la segunda vuelta presidencial?

¿Cómo se define el ganador en la segunda vuelta presidencial?

En Colombia, la elección presidencial se define mediante voto popular directo, y el mecanismo de segunda vuelta se activa cuando ningún candidato logra superar el 50% de los votos en la primera jornada. En este escenario, el país entra en una fase decisiva: la segunda vuelta electoral, donde únicamente compiten los dos aspirantes más votados, según lo establecido en el artículo 190 de la Constitución Política de Colombia.

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En esta etapa final, el ganador no necesita una mayoría absoluta, sino que será elegido el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidos entre los dos finalistas. Es decir, quien logre más apoyo ciudadano en las urnas se convertirá en el próximo Presidente de la República.