¿Cuándo pueden los hijos llevar primero el apellido de la madre en Colombia?
La normativa permite elegir el orden de los apellidos. Estas son las claves para definir cuál apellido va primero en el registro civil de un menor.

El orden de los apellidos en Colombia ahora puede definirse por acuerdo entre los padres al momento del registro civil.
Colprensa/Maria Alejandra Rocha
En Colombia, una transformación legal cambió una de las tradiciones más arraigadas en el registro civil de un recién nacido: el orden de los apellidos.
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Durante siglos, el apellido del padre siempre debía ir primero, pero esto dejó de ser obligatorio con la Ley 2129 de 2021, que transformó esta decisión. Ahora, surge una pregunta clave entre familias al momento de registrar a su primogénito: ¿En qué casos los hijos pueden llevar primero el apellido de la madre y qué condiciones deben cumplirse?
¿Los padres pueden elegir libremente el orden de los apellidos?
La normativa vigente establece que el primer apellido del hijo puede ser el de la madre o el del padre, según el acuerdo al que lleguen ambos progenitores al momento del registro civil de nacimiento.
Este cambio eliminó la regla automática que priorizaba el apellido paterno, dando paso a una decisión basada en igualdad de condiciones entre ambos géneros. Esta elección debe hacerse en el momento de registrar al menor, ya sea ante la Registraduría o en una notaría, y aplica para cualquier tipo de relación o convivencia, incluidos hijos producto de matrimonios, extramatrimoniales o adoptivos.
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¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los padres para definir este proceso?
Cuando los padres no logran ponerse de acuerdo sobre el orden de los apellidos y lo enuncian durante el proceso de registro, la ley prevé un mecanismo neutral: un sorteo. Este procedimiento es realizado por el funcionario encargado del registro civil, garantizando que no prevalezca la decisión de uno sobre el otro.
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¿En qué casos el apellido de la madre puede ir primero sin ningún tipo de inconvenientes?
Existen situaciones específicas en las que el apellido materno puede quedar primero sin necesidad de un acuerdo con el padre del menor. Uno de los casos más comunes tiene que ver con cuando el menor solo cuenta con el reconocimiento de un solo progenitor, por lo que él llevará los apellidos de este en el orden correspondiente que desee el adulto responsable a cargo.
Además, si es la madre quien realiza el registro sin reconocimiento paterno, el menor llevará sus apellidos. En estos casos, no hay discusión posible porque solo existe un vínculo legal reconocido al momento del registro.













