¿Cuáles son las multas para carro y moto que intenten transitar por un puente peatonal en Colombia?
Este tipo de acciones puede generar una fuerte sanción económica e incluso llegar a afectar la licencia de conducción del propietario del vehículo.
Por: Laura Gutierrez Valbuena
Periodista
Las autoridades recuerdan que invadir un puente peatonal con un carro o una moto puede derivar en sanciones económicas e inmovilización del vehículo.
Tomado de de IG @edwardfigueredo/Colprensa
Las imágenes de un vehículo intentando subir a un puente peatonal en Bogotá reabrieron el debate sobre los límites que no deben cruzar los conductores, tanto de carro como de moto, en los senderos peatonales del país. El hecho, que se viralizó en redes sociales y que ahora motivó un llamado de las autoridades para identificar al responsable, volvió a poner sobre la mesa las sanciones previstas para este tipo de comportamientos.
Más allá de la indignación que generan este tipo de acciones, la legislación colombiana considera esta conducta como una infracción de tránsito debido al riesgo que representa para peatones y ciclistas que hacen parte del espacio público. La norma aplica tanto para automóviles como para motocicletas cuando invaden zonas destinadas exclusivamente al tránsito peatonal.
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¿Qué multa recibe un conductor que intente cruzar un carro o una moto a un puente peatonal en Colombia?
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, conducir un vehículo sobre aceras, separadores o espacios exclusivos para peatones como los puentes, constituye la infracción catalogada como D05. Esta falta acarrea una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2026 corresponde a $1.266.222 pesos colombianos, además de la inmovilización inmediata del vehículo.
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¿Qué sanción recibe un conductor por tapar las placas del vehículo además de invadir un puente peatonal?
Intentar ocultar la placa delantera o trasera de un vehículo para evitar su identificación constituye otra infracción contemplada en el Código Nacional de Tránsito. Si un conductor, además de intentar circular por un puente peatonal, cubre total o parcialmente las placas con cintas, objetos, accesorios o cualquier elemento que dificulte su lectura, puede enfrentarse a una sanción adicional por impedir la correcta identificación del automotor.
La multa por incurrir en esta acción corresponde al código de infracción B03, con un valor aproximado entre $330.000 y $350.000 pesos, equivalente a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, sumado a la inmovilización del vehículo.
En este específico y viral caso de movilidad en la capital, el conductor no solo deberá asumir la multa por transitar por un puente peatonal, sino también la correspondiente por circular con placas ocultas, además de las medidas administrativas que puedan derivarse en el proceso determinadas por las autoridades de tránsito.
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¿Por qué esta conducta es considerada una infracción grave por las autoridades de transito?
El principal motivo es el alto riesgo de accidente, pues hasta el momento, no está comprobado que los puentes peatonales del país cuentan con condiciones estructurales ni de seguridad para soportar el tránsito de carros, por lo que un intento de circulación puede provocar daños en la infraestructura o atropellar a peatones.
Además del peligro inmediato, este tipo de acciones puede derivar en investigaciones adicionales si se evidencia una conducta temeraria o si el conductor intenta ocultar la identificación del vehículo para evadir los controles de las autoridades.













