Corte Suprema fija nuevo plazo para pago de cuotas alimentarias: Así funcionará

Este tribunal de justicia precisó aspectos que deben tener en cuenta quienes reciben o deben cumplir con este compromiso.

Por: Laura Gutierrez Valbuena

Periodista
Corte Suprema fija nuevo plazo para pago de cuotas alimentarias: Así funcionará

La Corte Suprema hizo una precisión sobre los tiempos relacionados con el pago de las cuotas alimentarias.

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La Corte Suprema de Justicia estableció una nueva medida sobre el pago de las cuotas alimentarias corrientes en Colombia, con una regla que busca evitar que los trámites relacionados con obligaciones pendientes terminen retrasando recursos destinados a cubrir las necesidades inmediatas de quienes tienen derecho a recibirlos.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que analizó un caso específico presentado al estrado de un estudiante universitario y determinó que las mesadas que se generan periódicamente deben ser entregadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su vencimiento

El pronunciamiento también establece una diferencia entre las cuotas que están causando actualmente y las obligaciones acumuladas de periodos anteriores. Según la Corte, una discusión sobre la liquidación de una deuda histórica no puede convertirse en una razón para detener el desembolso de las cuotas que ya vencieron.

¿En qué momento deben pagarse las cuotas alimentarias corrientes en Colombia?

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La regla fijada por la Corte Suprema de Justicia indica que las mesadas alimentarias corrientes deben pagarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su vencimiento y se trata de aquellas cuotas que se generan periódicamente y cuyo propósito es atender los gastos de manutención de quien depende de estos recursos.

El tribunal señaló que estos pagos no pueden quedar sujetos a demoras derivadas de procedimientos que no estén relacionados con la obligación que acaba de vencer y el objetivo de esta medida tiene la finalidad de garantizar que el dinero llegue de manera oportuna y cumpla su función de cubrir necesidades esenciales.

¿Una deuda de años anteriores puede frenar el pago de la cuota actual?

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La respuesta es NO; uno de los puntos centrales de la decisión es que la liquidación de obligaciones alimentarias atrasadas no puede bloquear las cuotas corrientes.

La deuda correspondiente a periodos anteriores puede continuar dentro del trámite judicial que corresponda, pero eso no debe impedir que se entreguen los recursos de las nuevas mesadas; ante esto, la Corte Constitucional consideró que mezclar ambos procesos podría afectar directamente la finalidad de la obligación alimentaria.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta regla sobre las cuotas alimentarias en Colombia?

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La protección no está limitada únicamente a niños, niñas y adolescentes; la Corte explicó que el derecho puede cobijar a otros acreedores alimentarios reconocidos legalmente, siempre que permanezcan las condiciones que justifican la obligación.

Entre los casos contemplados están determinados estudiantes universitarios, adultos mayores y cónyuges, además de otros sujetos establecidos por la legislación civil. 

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