Contratistas en Colombia: ¿Tienen jornada laboral o trabajan sin horario fijo?

En Colombia, la ley diferencia entre trabajadores con contrato laboral y contratistas, lo que define si existe o no una jornada laboral establecida.

¿Un contratista puede tener horario en Colombia o es ilegal? Esto dice la ley.

¿Un contratista puede tener horario en Colombia o es ilegal? Esto dice la ley.

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El trabajo en Colombia es uno de los principales ejes de ingreso económico para millones de familias, ya sea mediante contrato laboral o a través de la figura del contratista por prestación de servicios. En este último caso, se trata de una persona natural o jurídica contratada para ejecutar una obra, suministrar bienes o prestar servicios específicos, bajo condiciones de autonomía técnica e independencia, utilizando sus propios medios. A diferencia de un empleado, el contratista no está sometido a subordinación directa y, en principio, administra su propio tiempo de trabajo.

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Ante esto surge una de las preguntas más frecuentes: ¿Cuál es la jornada laboral de un contratista en Colombia y si debe cumplir el mismo horario que un trabajador dependiente? La duda es común, especialmente porque muchas personas asumen que al prestar sus servicios a una entidad o empresa deben acatar un horario fijo, como ocurre con un empleado.

¿La ley en Colombia establece una jornada laboral para los contratistas?

La ley ha determinado que el contratista por prestación de servicios NO tiene jornada laboral definida. Esto se debe a que no es un trabajador dependiente, sino autónomo.

El contrato de prestación de servicios está regulado por la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia administrativa, donde se establece que el contratista debe tener independencia, no puede existir subordinación laboral y, por lo tanto, no se le aplica la jornada máxima del Código Sustantivo del Trabajo, que actualmente es de 42 horas semanales.

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¿La ley en Colombia establece una jornada laboral para los contratistas?

Esto significa que la regla de las 42 horas semanales solo aplica a trabajadores con contrato laboral, no a contratistas. En el caso de estos últimos, su tiempo de trabajo no está limitado por la ley laboral, sino por lo que se acuerde en el contrato según las necesidades del servicio.

¿Puede un contratista tener horario sin que se convierta en empleado?

Aunque no existe una jornada obligatoria para los contratistas, sí puede establecerse un horario, pero únicamente como una herramienta de coordinación para la ejecución del servicio. Sin embargo, este no puede ser tan rígido ni permanente que implique subordinación, ya que, de ser así, la relación podría transformarse en un vínculo laboral.

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Si existe control permanente, órdenes directas, sanciones o un cumplimiento rígido como si fuera un empleado, se puede configurar lo que en Colombia se conoce como un “contrato realidad”. Es decir, aunque el contrato diga que es por prestación de servicios, en la práctica podría considerarse una relación laboral.

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