¿Cómo hacer el traspaso de un vehículo si el propietario falleció?

Si vas a heredar un carro, ten cuidado: la ley colombiana exige un proceso legal para traspasarlo; de lo contrario, podrías enfrentar multas y problemas ante el RUNT.

Traspaso de vehículos por muerte: esto exige la ley en 2026.

Traspaso de vehículos por muerte: esto exige la ley en 2026.

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Comprar o gestionar un vehículo puede generar varias dudas, y uno de los casos que más preocupa es el traspaso cuando el propietario ha fallecido. No cumplir con los requisitos legales puede acarrear sanciones, multas y complicaciones ante las autoridades de tránsito.

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Para 2026, la normativa colombiana, respaldada por la Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establece que ningún vehículo puede ser transferido sin que los herederos legales del propietario fallecido estén debidamente acreditados mediante el correspondiente proceso de sucesión judicial o notarial.

¿Qué exige la ley para traspasar un vehículo cuando el propietario fallece?

La sucesión: un requisito obligatorio

Según la ley y la normatividad vigente, transferir un vehículo tras la muerte del propietario solo es posible si se cuenta con un documento legal que acredite a los herederos. Este respaldo puede provenir de un proceso judicial o notarial, según corresponda. Sin esta acreditación, las autoridades de tránsito no pueden actualizar la titularidad del vehículo en el RUNT ni permitir su venta o traspaso.

¿Qué exige la ley para traspasar un vehículo cuando el propietario fallece?

La Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte, que compila la normativa vigente, establece en su artículo 5.3.3.8 que los herederos pueden solicitar el traspaso presentando la sentencia o escritura pública de sucesión. Esto significa que ningún traspaso se puede hacer directamente en tránsito sin el respaldo legal que identifique a los herederos.

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¿Qué documentos necesito para completar el traspaso legalmente?

El requisito central para formalizar el traspaso de un vehículo tras la muerte del propietario son los siguientes documentos:

Ambos documentos permiten demostrar quiénes son los herederos legales y, por ende, quiénes pueden registrar el vehículo ante el organismo de tránsito.

Además, la normatividad contempla la figura de “persona indeterminada” para casos especiales: si el propietario ha fallecido pero aún no se inicia el proceso sucesorio, los herederos pueden solicitar el traspaso temporal con la sentencia o escritura, legalizando después el vehículo a su nombre. Esto facilita la gestión de vehículos que no pudieron ser traspasados en vida del dueño, pero no reemplaza la necesidad de la sucesión formal.

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Finalmente, el Ministerio de Transporte recuerda que no se puede autorizar ningún traspaso sin la documentación de sucesión, y el trámite en tránsito debe realizarse después de presentar la sentencia o escritura pública y actualizar el RUNT. 

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