Bicicletas y patinetas eléctricas tendrán cambios obligatorios para poder transitar en Colombia: ¿Desde cuándo?
Estos actores viales deberán estar atentos a los cambios que transformarán la movilidad en 2027.
Por: Laura Gutierrez Valbuena
Periodista
Los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas deberán adaptarse a las nuevas disposiciones de movilidad que regirán en Colombia desde 2027.
Colprensa/Freepik
La movilidad eléctrica continúa ganando espacio en las ciudades colombianas, donde las bicicletas y las patinetas eléctricas se han convertido en alternativas para evitar los trancones y reducir los tiempos de desplazamiento de los colombianos. Sin embargo, quienes utilizan estos medios de transporte tendrán que prepararse para cumplir nuevas disposiciones legales que comenzarán a aplicarse el próximo año.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, con la que reglamentó las condiciones de circulación de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana, en desarrollo de la Ley 2486 de 2025.
Entre los cambios más importantes se encuentra la incorporación de una lámina de identificación técnica que permitirá reconocer las características de cada vehículo y facilitar los controles de las autoridades, asi mismo, la reglamentación también incorpora condiciones relacionadas con los elementos de protección, los sistemas de frenado, la iluminación y los límites de velocidad.
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Por esta razón, los usuarios deberán revisar las características de sus equipos para evitar inconvenientes cuando entre en vigor la nueva exigencia.
¿Cuál es el requisito que deberán cumplir las bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia desde 2027?
A partir del 1 de enero de 2027, estos vehículos deberán contar con una lámina de identificación técnica instalada, elaborada bajo las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transporte. No se trata de una calcomanía improvisada, sino de un elemento que debe cumplir los parámetros definidos en la reglamentación.
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La identificación deberá contener la siguiente información:
- Número de serie.
- Año de fabricación.
- Marca.
- Modelo.
- Peso.
- Potencia nominal.
- Velocidad máxima de construcción.
- Categoría.
- Clase del vehículo.
Quienes ya tengan una bicicleta o patineta eléctrica deberán gestionar su identificación antes de la fecha establecida. Para conseguir los datos técnicos podrán consultar la factura de compra, el manual del fabricante o los documentos expedidos por el comercializador.
¿Qué otros elementos de seguridad serán obligatorios para circular?
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La regulación también establece condiciones mínimas para los dispositivos, entre ellas figuran:
- Frenos en todas las ruedas.
- Iluminación frontal blanca.
- Luz trasera de freno roja.
- Direccionales.
- Avisador acústico.
- Indicadores de velocidad y batería.
Igualmente, deberán incorporar limitadores que impidan superar la velocidad máxima de construcción y mecanismos que eviten modificaciones técnicas para aumentar su potencia o velocidad.
Asi mismo, los conductores deberán utilizar casco certificado asi como, entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. tendrán que portar prendas retrorreflectivas para mejorar su visibilidad.
¿Qué límites de velocidad tendrán y necesitarán SOAT o licencia de conducción?
En ciclovías y espacios recreativos o deportivos, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora. En calzadas, estos vehículos podrán alcanzar hasta 40 km/h, de acuerdo con las condiciones establecidas.
Es importante que los usuarios de estos medios de transporte tengan en cuentra que la normativa también PROHÍBE circular por andenes y espacios exclusivos para peatones.
Por otra parte, los vehículos que cumplan los parámetros de la Ley 2486 de 2025 conservarán la exención de matrícula, SOAT y licencia de conducción.
















