Padres exonerados de alimentos según nueva jurisprudencia

La ley permite que padres queden exonerados de la cuota alimentaria si el hijo está emancipado o tiene pareja, según la jurisprudencia reciente.

Padres exonerados de alimentos según nueva jurisprudencia

Situaciones que liberan a padres de pagar la cuota alimentaria

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En Colombia, la ley y la jurisprudencia establecen casos específicos en los que los padres pueden quedar liberados de pagar la cuota alimentaria a sus hijos, incluso antes de que estos cumplan la mayoría de edad. Esta medida busca equilibrar la obligación de manutención con la realidad económica y familiar de los progenitores.

¿Cuándo un padre puede dejar de pagar alimentos?

Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Código Civil, la cuota alimentaria se mantiene mientras persistan las necesidades del hijo y exista capacidad económica del padre o madre. Sin embargo, si un menor tiene sus propios hijos y convive con su pareja, se considera que está emancipado y, por lo tanto, el progenitor queda exonerado del pago.

 Según el abogado Jimmy Jiménez   Especialista en Derecho de Familia y Menores aclara que "cuando un hijo trabaja y tiene pareja, ahí ya tenemos dos requisitos legales para exclusión de la cuota alimentaria". Esto significa que la responsabilidad se extingue, ya que el menor cuenta con medios propios para su sustento.

Obligación alimentaria según el Código Civil y Penal

El Artículo 411 del Código Civil establece que los alimentos se deben a hijos legítimos, naturales, adoptivos o de crianza, cubriendo necesidades básicas sin superar el 50% de los ingresos del obligado. Si se incumple, el Artículo 233 del Código Penal contempla penas de 32 a 72 meses de prisión y multas de hasta 37,5 salarios mínimos legales.

La cuota alimentaria se puede extender hasta los 25 años si el hijo estudia, no tiene pareja estable y carece de ingresos propios, según la jurisprudencia vigente.

¿Qué dice la jurisprudencia reciente sobre exoneración?

Un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SP1897-2025) abordó el caso de un hombre en Ibagué que no pudo cumplir con la cuota alimentaria debido a su grave situación económica. La Sala concluyó que la obligación depende tanto de la necesidad del hijo como de la capacidad del progenitor, y absolvió al padre al demostrarse que el incumplimiento no fue voluntario.

Emancipación: el fin de la patria potestad

En Colombia, la emancipación está regulada principalmente por el Código Civil (Artículo 312) y puede ser voluntaria, legal o judicial. Una vez que un hijo se encuentra emancipado, el padre o madre queda liberado de la obligación de suministrar alimentos, al cesar la patria potestad y asumir el menor su propio sustento.

Consecuencias legales y protección del menor

Aunque existen casos de exoneración, la prioridad siempre es proteger el interés superior del menor. Las autoridades y la justicia buscan garantizar que los hijos cuenten con los recursos necesarios para su bienestar, incluso cuando se aplican excepciones legales a la obligación de alimentos.

La ley colombiana establece escenarios claros donde los padres pueden dejar de pagar la cuota alimentaria: cuando el hijo es emancipado, tiene pareja o cuenta con recursos propios. Estas disposiciones buscan equilibrar los derechos de los menores con la capacidad económica de los progenitores, evitando situaciones que pongan en riesgo la subsistencia de los padres.

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