¿En qué casos los trabajadores pierden las cesantías y sus intereses en Colombia?
Las cesantías son un derecho laboral, pero en ciertos casos la ley permite que sean retenidas o embargadas.Estos son los escenarios que debes conocer.

La ley define casos en los que las cesantías pueden ser embargadas o retenidas.
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Las cesantías y sus intereses son uno de los beneficios laborales más importantes para los trabajadores en Colombia, ya que representan un respaldo económico en momentos de desempleo, estudio o cuando hay un deseo de invertir en vivienda propia.
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Sin embargo, no siempre estos recursos están disponibles de manera automática o garantizada, pues la ley colombiana estableció algunos escenarios específicos en los que este beneficio puede ser restringido, retenido o incluso embargado.
¿Qué son las cesantías y sus intereses y por qué es tan importante para un trabajador colombiano?
Las cesantías son una prestación laboral establecida en Colombia que equivale a un mes de salario por cada año trabajado, destinada a proteger al trabajador en caso de desempleo y otros objetivos como acceder a la educación superior o vivienda propia.
Así mismo, los intereses sobre cesantías equivalen al 12 % anual de lo acumulado y corresponden a un pago adicional que usualmente se debe entregar antes del 31 de enero de cada año.
Estos recursos representan un apoyo económico significativo para millones de empleados y, por lo tanto, la ley establece unas rigurosas normas para su pago y respectivo retiro. Sin embargo, también es importante conocer los casos en los que un trabajador NO puede acceder a estas prestaciones o incluso perderlas por asuntos legales.
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¿En qué situaciones los trabajadores pueden perder sus cesantías e intereses de esta?
Según la norma laboral colombiana, las cesantías y sus intereses normalmente no se pueden embargar, es decir, no pueden ser retenidas por terceros. Sin embargo, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, existen excepciones legales en las cuales SÍ pueden ser objeto de embargo, y por ende, el trabajador podría no tener acceso a este beneficio:
1. Deudas por pensiones alimentarias: Cuando el trabajador tiene deudas alimentarias, es decir, no cumple con el pago de la cuota alimentaria acordada en un juzgado, las cesantías y sus intereses pueden ser embargados automáticamente para saldar esa obligación.
2. Deudas con cooperativas autorizadas: Otra excepción se presenta cuando el trabajador tiene pagos atrasados con cooperativas financieras legalmente establecidas.
Es importante aclarar que el monto embargado en estos casos no puede exceder el 50 % del valor respectivo de las cesantías, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la legislación laboral.
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¿Qué otros casos legales afectan el acceso a las cesantías o sus intereses?
Además de los embargos por deudas alimentarias o cooperativas, existen otros aspectos legales que determinan cuándo un trabajador no puede retirar libremente sus cesantías o recibir sus intereses completos:
- Retiro solo por causas específicas: La ley colombiana establece que, fuera de los casos permitidos, el trabajador no puede disponer libremente de sus cesantías antes de cumplir los requisitos legales, como terminación de contrato, educación, compra o mejora de vivienda o disminución de ingresos.
- Formalidades en el pago de intereses: Aunque los empleadores deben pagar los intereses anuales antes del 31 de enero, el artículo 64 de la reforma laboral del 2025 permite acordar un pago mensual de intereses con el trabajador, siempre que exista un acuerdo por escrito.
- Plazos de consignación: Para que las cesantías sean consideradas correctamente pagadas, los empleadores deben consignarlas en el fondo elegido por el trabajador antes del 14 de febrero de cada año. El incumplimiento de este plazo genera sanciones laborales para el empleador, aunque no afecta directamente el derecho del trabajador a recibirlas.













